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CAPÍTULO VÍ, PARTE i, ARt, 1 C) OTROS CONTRATOS 467 a) Contrato de arrendamiento. Ante todo téngase en cuenta lo que legisla el Código (81). Ni las Constituciones ni las Ordenaciones hablan de es– te contrato, y mientras no se llene esta laguna, podemos atenernos, por analogía, a las disposiciones dadas para la enajenación. Pero si el contrato debiese durar más del tiem~ po en que uno va a estar en tal oficio, entonces parece que se requiere la licencia del Superior Provincial. 468 Contrato de enfUeusis. Vale para éste lo dicho del arrendamiento y lo que dice el canon 1542 (82). Si el superior en todo esto hubiese obrado inválídamen~ te, él mismo o su sucesor o superior pueden pedir la acción legal para ]a reintegración de los derechos, por analogía con el c. 1534, p. 2 (83). 469 Parece ser que ambas pal'tes deben atenerse a las normas sobre enajenación y otros contratos si éstos se llevan a cabo entre pro– vincias o conventos que puedan poseer bienes, pues se puede hablar de traspaso de derechos de uno a otro (84). En nuestra Orden parece que no se requieren esas formali– dades, pues los bienes son todos de la S. Sede y no se puede dar una verdadera enajenación. En todo caso será siempre necesario, por razones obvias, el beneplácito del Ministro General o Provincial. D) LAS DEUDAS 470 El c. 536, p. 5, establece como principio general: Guár– dense los superiores religiosos de autorizar que se contraigan deudas, si no les consta ciertamente que se podrán pagar los intereses de la deuda con los réditos ordinarios y en plazo no muy largo, mediante legitima amortización, devolver el capital. Quedando en pie lo establecido, debemos atenernos a lo que nos dice el Código acerca de los requisitos para contraer deudas u obligaciones (85). En la petición, para la validez del rescripto, es preciso hacer mención de las deudas que actualmente pesan sobre la Orden, provincia o convento (86). (81) c. 1541, f 2 y 3; junto con el c. 534. (82) c. 1542, , l. (83) C, 1542, 2, · (84) FANFANI, o. c., p. 185, n. 163. (85) c. 534, § l. (86) c. 534, § 2.
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