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fíL. ÍJRECEPTO DE LA Poa1:rn:2A 281 salva siempre la necesidad de especificar en la petición la parte ya enajenada. · 464 Para vender acciones, obligaciones o títulos bancarios y comprar otros más lucrativos, no se requiere el beneplác:ito apos– tólico. Pero habrá que recurrir a nuestros superiores, como he– mos dicho antes hablando de la administración de bienes (72). Para poder vender una patente de invención es necesario el beneplácito apostólico, si el valor supera las 30.000 pts. ,(73); en caso contrario, basta la licencia de los superiores. 465 Para enajenar lícitamente los bienes de la religión: a) Antes los deben tasar por escrito hombres peritos (74), Hecha la tasa, no es lícito vende'rlos a menor precio (75). b) Debe haber una causa justa, sea por necesidad, evF dente utilidad o pormotivos de piedad (76). c) La enajenación debe hacerse pública a no ser que las circunstancias exijan otra cosa. La cosa se adjudi~a a quien, atendidas las circunstancias, haya ofrecido más. Si los peri– tos la tasaron en 15.000 y luego uno da 20.000, para venderla a este precio no se requiere el beneplácito apostólico (77). , d) El dinero obtenido de la enajenación ha de colocarse en lugar seguro, para utilídad de la religión (78). El dispensar de estas condiciones pertenece a la Santa Sede (79). 466 En virtud del c. 1534, toca a la religión la acción per:. sonal contra aquel que, sin la debida licencia, hubiese ena– jenado bienes eclesiásticos, como también le compete la ac– ción real, cuando la enajenación fué inválida, y ésta contra caalquier posesor de la cosa. La acción personal puede ser acción civil para la repara– ción de los daños, o acción penal, para que se le apliquen las penas que señalan los cánones. La primera sólo puede hacer– se contra el religioso de votos simples, que es el único que puede poseer bienes. La acción real puede llevarse a cabo por el que enajenó la cosa, por su superior o por el que sucede a uno u otro en el oficio (80). (72) FANFANI, o. c., p. 180, ad dubium; cfr. n. 457. . (73) VOLTAS, en Comm. pro Relíg., 1 (1920), p. 275, ad 21. ' (74) c. 1530,, 1, n. l. · . . ! 75) c. 1531, l. 76) c. 1530, · 1, n. 2. ·· 77) En este sentido se ha pronunciado la Pon, Com. para lu Interpret, del C6digo, en A. A. S., 12 (1920), p, 577. (78) c. 1531, ¡j 3. (79) SCHAEFER, o. c., p. 397, n. 739, (80) c. 1534, § 2.
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