BCCCAP00000000000000000000940
28Ó CAPÍTULO VI, PARTE Í, ART. 1 cia escrita del Superior, a tenor de las propias Constituciones, habido antes el consentimiento del capítulo o del consejo, mani– festado por sufragios secretos. Nuestras Ordenaciones determi– nan que si el valor oscila entre las 10.000 y las 30.000 pesetas, se requiere la licencia escrita del Ministro General, y el consen- . timiento de su Definitorio, manifestado por sufragios secretos (65). La licencia y el consentimiento se requieren para la validez del contrato, como. se deduce de la Ord. 118, n. 2, y sobre todo del c. 534. El que el sufragio sea secreto y la licencia por escri– to, sólo para la licitud. c) Si el valor no supera las 10.000 pts., basta la licencia es– crita del Ministro Provincial, con el sufragio secreto de su Defi– nitorio (66). Si es inferior a 2.000 pts. basta la licencia del Mi– nistro Provincial, como se deduce por analogía con la Ord. 117, p. 3. 461 Los superiores locales no pueden enajenar los bienes del convento, sin la antedicha licencia, aunque se trate de un valor inferior a 50 pts. oro. El superior que hubiese obrado sin la requerida. licencia, obró inválidamente y se hizo reo de una grave transgresión, que debe ser gravemente castigada a tenor del derecho común (67) y de nuestras Ordenaciones (68). 462 Además por el c. 1281 está prohibido enajenar, sin el beneplácito apostólico, las reliquias insignes de santos o beatos; las imágenes preciosas; las reliquias e imágenes que, sin ser insignes o preciosas, son honradas en alguna iglesia o lugar con gran veneración, La licencia se requiere para enajenarlas válidamente (69). 463 Cuando se trate de enajenar una cosa divisible, al pedir la licencia o et consentimiento para enajenarla, deben expresarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario es inválida la licencia, a no ser que haya pasado un largo lapso de tiem– po (70). Cuando un superior ha enajenado parte de ciertos bienes por un valor, v. g. de 20.000 pts. y ahora quiere enajenar lo res– tante por un valor de otras 20.000, si al hacer la primera enaje– nación tenía intención de luego hacerla entera, necesita el bene– plácito apostólico, según ha respondido la Com. del Código (71). Si le faltaba esta intención, no necesita beneplácito apostólico, .si la segunda cantidad no supera la cantidad de 30.000 pts. oro, 65¡ Ord. 118, 2. (66) Ord. 118, 3. (67) c. 2347. (68) Ord. 119. (69) c. 1281, § l. (70) c. 1532 § 4. (71) A. A. S., 21 (1929), p. 373,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz