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278 1 CAl?lTOLd vr, PARTE i, ART. 1 de bienes, los superiores y ecónomos pueden hacer gastos supe– .riores a los arriba señalados (51 ). 457 En cuanto a la colocación del dinero, esta colocación se puede tomar en sentido estricto y significa convertirlo en bienes muebles, acciones, títulos de una sociedad industrial, o inmuebles, como fincas, casas.... en una palabra, convertir el dinero en capital capaz de fructificar. En sentido lato sig– nifica ponerlo en el banco, para que esté seguro y produzca algo. Nosotros tenemos prohibido colocar el dinero en bienes inmuebles; pero no está prohibido comprar acciones, títulos de sociedades industriales, etc. Pero siempre es lícito poner el dinero en el banco, co, mo dicen expresamente los indultos. Y hasta dehemos añadir que esta última forma de colo, cación, al no revestir el carácter de verdadera compra, no está sujeta a los límites y condiciones de que hemos habla, do. En cambio sí está sujeta a esos límites la colocación en sentido estricto, por ser una verdad~ra compra y por impor, tar un acto de administración extraordinaria. 458 Según el c. 533, p. 1, n. 4, para poder colocar el dine, " ro entregado a un religioso en favor de la parroquia o de la Misión, se requiere el consentimiento del Ordinario del lu, gar. Se disputa sí ha de entenderse de la colocación en sen, tido estricto o en sentido lato. Más probablemente es esto último, porque cuando la ley no distingue, nosotros no de, hemos distinguir (52). El dinero dado al Rector de la iglesia se presume dado a · la iglesia (53). Pero por ser una presunción, admite pruebas directas en contrario. Además, por dinero entregado a la iglesia y a la Misión se entiende, no el dinero dado para incremento de las misio, nes .en general, sino sólo de lo entregado a iglesias determi, nadas, .que están en las misiones y que el derecho llama cua, si,parroquias (54). El Ordinario del lugar en estos casos· es siempre el de la iglesia en favor de la cual se dió el dine, ro (55). . El dinero ·entregado para las misiones en general, es ad– ministrado por el ecónomo de misiones, bajo la dependen- (51) CORONATA, o. c., p. 559; SCHAEFER, o. c.. p. 380, n. 713. (52) LARRAONA, en Comm. pro Relig., 12 (1931), p. 437, n. 505; SCHAEFER, o. e,, p. 381 n. 714, pero añade que en la práctica es segura la opinión contraria. (53) c. 1536, § l. (54) c. 216, l:í 3. (:55/ SCHAEFER, o. c., p. 387, n. 722·

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