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EL PRRCEPTO DE LA POBREZA 275 449 Haciendo testamento, que implica acto de dominio en una cosa (31). , Siendo ejecutor testamentario, pues éstos asumen obH, gaciones civiles (32). . 1 • • Aceptando herencias. El heredero perpetúa en el tiem, po la personalidad jurídica del testador, sucediéndole en sus derechos y todo esto nos e.stá prohibido. Clemente V declaró que no podíamos ser herederos ni en el caso en que figurase la cláusula de que la herencia se vendiese y el precio se entregase a los frailes (33). 450 En cuanto a los legados testamentarios, si no son a título de herencia, ni se trata de cosas ilícitas a los frailes, sino como mera limosna, los podemos aceptar (34). · Pero no podrán ser exigidos por vía judicial. Si se les pega– se, podrán amonestar a los herederos o a los ejecutores testa– mentarios de su obligación, y si no accediesen, acudir al Obispo, no como a juez, sino como a padre (35). No se podrán aceptar legados perpetuos (36). Pero sí los frutos de legados perpetuos a título de limosna (37). Si en los legados testamentarios. se incluyesen bienes inmue– bles que pueden ser anexionados a un convento o una casa que sirva de convento, es lícito recibirlos. Si no pudiera hacerse es– to, sino que se recibieran para darlos en renta o para tener allí trabajadores que los labrasen para nosotros, en ese caso no pode– mos. Pero se podrían recibir con esta condición: que los vendan los herederos o ejecutores testamentarios y el precio se nos en– tregue como simple limosna. Pero sería contra la Regla el reci– birlos directamente con intenciónde venderlos y el precio recibir– lo para utilidad del convento. Hoy, en virtud de los indultos, esto último parece lícito. Pa– ra los Seminarios seráficos parece que pueden has.ta aceptarse como fondo. 451 Los simples frailes no pueden recibir heredades. El con- vento, la provincia o la Orden, las podrán aceptar sólo con licen– cia de la Santa Sede, pero sin que sirvan de fondo de subsisten– cia, sino para usarlas de convento o huerta, o para venderlas del modo arriba indicado y esto aun teniendo en cuenta los actuales indultos. Evidentemente en estos casos pasa a propiedad de la S. Sede (37.ª). 452 Comiendo o bebiendo sin licencia del Superior, (31) En lo referente al testamento de los novicios y profesos simples, véase lo dicho en el ~~ .. (32) Exívi, en Bull Cap., VI, 87, 88. (33) Ibid. § . (34~ Exiít en Bu!l. Cap., VI, 62, 63. (35 BUl,SANO, o. c., p. 407, n. 303. (36 Exiví. ibíd., 87. (37) BULSANO, o, c., p, 408,410, n. 304. (37.") Cfr. La respuesta de la S. C. de Religiosos al Rmo. P. General del 1de abril, 1955: De hereditatibus et legatis a seraphicá Regula prohibitis, en A. O. 1955,, p. 116,
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