BCCCAP00000000000000000000940
274 CAPITULO VI, PARTE I, ART. 1 por aceite. Siendo esto un acto de dominio, no se podrá ha;.. cer sin licencia de los bienhechores-fácilmente presumible si se trata de cosas destinadas al uso de los frailes-o de la S. Sede. Nicolás III concedió a los Ministros Provincial y General permutar las cosas del dominio de la S. Sede (27); en fuerza de la costumbre y tratándose de cosas de menor importancia, lo pueden hacer también los guardianes (28). Si en el cambio interviene manejo de dinero, ya sabemos cómo debemos obrar. ·· Excluído el manejo de dinero y toda obligación civil, la permuta pueden hacerla los frailes con licencia de los supe, riores. No parece ilícito el que los frailes se cambien entre sí cosas de poco valor destinadas a su uso, pues se presume el permiso y a veces hasta lo pedirá la caridad, cuando uno ne, cesita lo que otro no precisa (29). Tanto en el caso de compraventa como en la permuta, no es lícito dejar una cosa en prenda, de modo que ésta pa, se al. dominio del acreedor si el precio no se satisficiese. Pe– ro si la prenda se diese con una obligación natural y no ci– vil, no estaría prohibido (30). Hoy todo esto está permitido por los indultos. 446 Con contratos de locación o conducción. Cuando se entrega o recibe por cierto tiempo y precio, una cosa mue, ble o inmueble, o el trabajo o industria de una persona. Su licitud depende de que se hagan o no con obligado, nes civiles. 447 Depósito. Se da cuando uno toma bajo su vigilancia una cosa de otro, con la obligación de guardarla, restituirla a su tiempo y reparar los daños. Con licencia del superior, y excluyendo obligación civil, puede hacerse según lo pida la caridad. El religioso haga constar, aunque sea con recibo, que no toma sobre sí obligación civil alguna. 448 Comodato y mutuo. Comodato es el contrato por el que se entrega gratuitamente una cosa no fungible para sólo su uso, durante cierto tiempo, con obligación de devolver numéricamente la cosa. En el mutuo se entrega una cosa, consuntible al primer uso, con obligación de devolver, la en especie. Dígase lo mismo por lo que respecta a las obligaciones civiles. (27) Exiit, en Bull, Cap., VI, 63. (28) BULSANO, o. c., p. 397, n. 292. (29) P. ADOLFO, o. c., II, p. 394, n. 1291; BULSANO, o. c., p. 398, n. 292. (30) BULSANO, o. c., p. 399, n. 294. •
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz