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El.; PRECEPTO DE LA POBREZA . 273 no contra su voluntad. Cuando son cosas de poca monta se puede siempre presumir la licencia. Tanto superiores como súbditos tienen prohibido rega~ lar más de lo que les concede la S. Sede o las aprobadas costumbres. Los RR. Pontí:fi~es Clemente VII (20) y Urbano VIII (21), concedieron. a los religiosos que pudieran regalar, con licen~ cía de los superiores, cosas de poco valor y para un fin bue~ no (22). Pero no es necesario que la licencia sea siempre ex– plicita, sino que basta la implícita, v. g. cuando el superior entrega al religioso estampas, medallas, rosarios ... Lo mis– mo que nuestros limosneros pueden llevar algunas cosas de nuestras huertas o algún objeto piadoso a los bienhechores. 444 · Comprando o vendíe'ndo alguna cosa. Es éste un contrato oneroso, prohibido a los frailes. · Pero se admite que nos sea lícita la compra o. venta ha~ jo ciertas condiciones (23). Alberto de Bulsano (24) da algu– nas normas prácticas para no quebrantar la pobreza. Dis~ tingue en el contrato cuatro cosas: la determinación del pre, cío, la obligación de entregarlo, el pago y el recibir e.l precio. Pues bien; determinar el precio no está prohibido, por · no ser acto de dominio; pero, como dice Nicolás III (25), los frailes han de abstenerse de expresarse como auténticos trá– tantes, y sólo con buenas maneras han de inducir al vende~ 'dor a bajar el precio. Tomar sobre si obligación civil de pagar; no le .está permitido al fraile menor. Este podrá pre– sentar a uno que esté dispuesto a pagar, no en nombre del fraile, sino en nombre propio. Pero siendo esto un recurso a los amigos espirituales, es preciso que se observen las con– diciones que hemos antes señalado (26). Pagar el precio no puede hacerlo el fraile menor, sino un sustituto o amigo es~ piritual. Los frailes podrán recibir la mercancía, cuyo domi– nio, o queda en manos de los bienhechores, o pasa a la San~ ta Sedé. Pero hoy estos corttratos los pueden hacer los superio– res en virtud de los indultos. 445 Permut.ando. La permuta es un contrato en que, con estimación de precio, se da una cosa por otra, .como vin0 (20) Const. Religíosae, del 19 de junio de 1594. ~ 21i Const. Nuper, del 16 de oct. de 1610. 22 Véanse también nuestras Const. n. 115, y el Derecho Canónico, c. 537, 23 Exiít. en Bull. Cap,, VI, 60, 61. (24) BULS!\NO, o. c., p. 393, n. 289. {25) Bull. Cap., VI, 61. . (26) Cfr. n. 396 y sgts. ·

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