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272 CAPITULO VI, PARTE I, ART. 1 MANERAS DE PECAR CONTRA EL VOTO DE POBREZA 441 Apropiándose una cosa temporal susceptible de precio. Se la apropia formalmente si tiene intención de ha, cerla suya; virtualmente, cuando no tiene esa intención, pe, ro de hecho realiza actos que son propios de uno que es dueño de la cosa, v. g. la cambia, la usa, la regala, la presta, la gasta sin contar con el superior. Se quebranta la pobreza tanto en el primer caso como en el segundo. Si la cosa no es susceptible de precio, no hay pecado de propiedad, como recoger frutos de árboles del monte, que no se utilizan ni se venden. 442 Renunciando a una cosa susceptible de precio. Pe– ro para que la renuncia sea pecado de propiedad, es necesa– rio que implique un acto· positivo de dominio, v. g. renun– ciar un legado testamentario, cuando el testador ya ha muer· to; y probablemente renunciar al precio o paga por un ser– vicio prestado. Pero si la renuncia no implica acto de domi· nio, no hay pecado de propiedad; a veces podrá pecarse con, tra otra virtud. Así, cuando un bienhechor quiere regalar algo, el religioso puede rehusarlo si lo regala para su uso particular; pero si la oferta fuese para el convento, el reli, gioso no podría renunciarlo sin licencia del superior, sin pe– car, o contra la caridad, si el convento tiene necesidad de aquello, o contra la obediencia, si el superior se lo había prohibido (19). 443 Dando una cosa temporal susceptible de precio. En toda donación se .hace un traspaso de dominio y el religioso es incapaz de realizar ningún acto de dominio. La gravedad se debe computar según los principios antes expuestos. Regaiando una cosa, uno puede pecar sólo contra el vo, to, si el superior se la había dado pará que la gastase. Pero pecaría también contra la justicia, si la cosa era de la comu, nidad o se la habían concedido, pero sólo para usarla. Los regalillos que se hacen entre sí los religiosos de su, yo no están prohibidos y a veces hasta son un acto de cari, dad; pero se debe evitar lo que incluya acto de dominio y han de hacerse bajo la dependencia del superior o al menos (19) PIAT, o. c., p. 170, n. 163; VERMEERSCH, l. c., p.152, n. 256.

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