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EL PRECEPTO DE LA POBREZA 271 ñ.o moral grave, me parece exagerad@ exigjr una cantidad tal, cual la que se exige en la sociedad civil. Y así podemos concluir que para la materia absoluta~ mente grave en la religión se requiere una cantidad mucho menor que .en la sociedad civil. , 439 <:J'Se suman los pecados leves contra el voto de pobre- za, hasta c.onstituir materia grave? a) En relación con la justicia, ciertamente que sí: 1) cuando uno. desde el principio tiene intención de flegar a materia grave; 2) cuando, aun sin esa intención, se retiene consigo tal cantidad de materia robada que constituya pecado grave; 3) cuando, pres– cindiendo de la intención y de ta materia acumulada, los peque– ños hurtos se hacen en breve intervalo de tiempo, de modo que se consideren como un hurto continuado, 4) finalmente, cuando uno coopera con otros al hurto o al daño y esto en dos casos: cuando todos convienen en robar tal cantidad que en el conjunto sea grave, o cuando la. acción de uno es de tal modo necesaria, que sin ella no se hubiera causado el daño. Pero en todos estos casos los autores requieren mayor can– tidad que en los hurtos ordinarios. En relación con el voto, de suyo «non coalescunt», cuando se consideran completos en sí (17); pero «per accidens» pueden juntarse, cuando se dan algunas circunstancias que, o en la mente del que viola el voto, o en la realidad objetiva de la materia, vienen a darse «per modum unius». Así uno que desde et princi– pio intenta violar et voto en materia grave, aunque los actos no los realice a un tiempo; o cuando, sin tal intención, retiene en su poder lo que constituya materia grave. Pero si uno consume lue– go lo que ha robado, aunque esto se de en breve tiempo, pero sin la antedicha intención, parece ser que no quebranta gravemente el voto (18). 440 ¿ A qué está obligado el que falta contra la pobreza? Si quebrantó el voto y no la justicia, que se arrepienta. Si violó la justicia, está obligado a restituir. Reparará el daño, o trabajando para el convento más de lo que estaría obligado, o invirtiendo en utilidad del convento cosas que él lícitamente po– dría tener a su uso, o no gastando lo que lícitamente podría gastar. Pero no está obligado a privarse de lo necesario. Para mayor tranquilidad, que pida dispensa al superior. En la hora de la muerte no parece que esté obligado a pedir perdón, ya que se halla en la imposibilidad física de restituir. (17)P. ADOLFO, o. m. cap., Compendíum Theol. Ascetícae, 1921, vol. 11, p. 375, n. 1326, el cual, sin embargo, admite sin distinción ninguna, que los pecados, en orden al voto, no se suman. KILIAN, o. c., p. 56. (18) VERMEERSCH, o. c., t, l., p. 160, n. 267.

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