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264 CAPITULO VI, PARTE I, ART, :l. Por lo que respecta a los manuscritos, la S, Congregación de Religiosos, el 13 de julio de 1913 declaró que ni siquiera de ésos ti'ene el religioso pleno dominio (7). Puede tenerlos a pro– pio uso; pero no puede regalarlos o enajenarlos, a no ser que se trate de cosa sin importancia. 427 ¿A quién pertenece el dominio de un libro o una patente de invención? · Hay que distinguir: si el libro no ha sido escrito ni aplicada la invención y el religioso diese a conocer a otro el plan del li– bro o el secreto de la invención, con permiso para escribirlo o utilizar la invención, no parece que peque contra 1a pobreza o la justicia; acaso contra la obediencia, si por ventura se lo hubie– ran prohibido. Pero si hubiese escrito el libro y la invención hubiese sido aplicada, entonces todos los derechos pasan a la religión, y el religioso no puede cederlos a otro. En el caso de que saliese el religioso de la Orden, si los de– rechos fueron cedidos a una t.ercera persona, ésta sigue pose– yéndolos. De lo contrario es preciso hacer una nueva distinción: si perfecciona en el siglo el libro o la invención, de modo que se considere como distinto, de él son los derechos. Pero si se tratase de hacer una simple edición, semejante a la primera, o de seguir empleando el invento, en ese caso todos los dereéhos pertenecen a la religión. Pero, dadas las leyes civi– les que generalmente favorecen al autor, si la Orden no reclama, se podrá pensar en que la Iglesia tolera eso en favor del autor (8). Pobreza en el uso de las cosas. 428 Podemos distinguir un uso estrecho, que consiente sólo'lci estrictamente necesario para la conservación de la vida o para el cumplimiento del deber, tal como sucede con los que viven en una gran pobreza, · y. un uso moderado, que está entre la abundancia y la miseria; ni tiene las comodidades de los ricos ni las inco, modidades de los muy pobres. ¿Cuál nos permite la pobreza franciscana? Algunos han sostenido que el fraile menor está obliga, do en todo al uso estrecho. Pero en general se rechaza esta .opini6n'. y se afirma que está obligado al uso estrecho sólo ~n las cosas que taxativamente le indica la Regla, v. g. en cuanto al número y vileza de los vestidos, del calzado ... y en lo demás puede tener uso moderado (9). (7i A. A. S., 5 (1913), p. 366; Cfr. CORONATA, o. c., I, n. 593, p. 749, nota 2 y p. 773, n, 605, (8 VOLTAS, en Comm. pro Relíg,, 1 (1920), p. 275, sgts, ad 21. (9 Exiít, en Bull. Cap., VI, 59, .
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