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Los iNDULTOS ACTÜALES Según Martín IV, pueden recibir y exigir por vía legal las limosnas, aún pecuniarias, dejadas a los frailes por testamento, con tal que hayan .sido dejadas para proveer a los frailes de aquellas cosas que lícitamente pueden usar (39). Finalmente Martín V le concedió poder recibir limosnas pe– cuniarias, provenientes de cualquier título (40). Los autores han discutido mucho si las concesiones de Mar– tín V son o no contrarias a la pura observancia de la Regla (41), Nuestras Constituciones no aceptan las concesiones de Mar– tín IV y de Martín V, sino sólo las de Nicolás III y Clemente V (42). Pero aquellas podrán ser aceptadas en virtúd de los actua– les indultos. Art. 3. LOS INDULTOS ACTUALES 404 Dadas las actuales necesidades y la dificultad de en, contrar personas aptas seglares, la S. Sede ha concedido a nuestros superiores algunas facultades especiales, referentes al manejo de dinero. . N. B. Estas facultades no son perpetuas, s:ino tempora, les, y deben ser renovadas periódicamente (43). Evidentemente estos indultos no pretenden dispensar a nuestros superiores de lo que dispone el derecho acerca de la administración y enajenación de bienes,. como veremos én el cap. sexto (44). En virtud de estos indultos nuestros Superiores no ad– quieren propiedad o dominio sobre el dinero o pecunia, si– no sólo administración civil o política, que han de ejercer en nombre de los hienhechores, si no han cedido el domi, nio de lo que donaron, o de la S. Sede, se lo cedieron. En virtud de tales indultos los superiores pueden recibir limosnas pecuniarias y realizar con ellas actos civiles. 405 Pero no todas las limosnas pecuniarias podrán ser recibidas lícitamente por nuestros superiores. Está prohibí~ do aceptar fundaciones perpetuas con carga de misas o de oraciones (45). Aceptarlas es contra la Regla, que no quü;re que tengamos rentas fijas, sino que vivamos del trabajo y de la limosna. También está prohibido recibir fundaciones per~ petuas para el aceite, vino y demás cosas de la iglesia. Si hoy nuestros superiores aceptasen legados perpetuos, obra-: i 39~ Exultantes, en Bull, Cap., VI, 62. · 40 .Const. Martíníanae, IV, en Bull. Cap., VI, 132, · 41 Cfr. BULSANO, o. c., p. 342, n, 251. (42) Const. 85, , . · · • (43) El rescripto se le concede hoy al Min. General para un septenio y el Min. General II su vez lo comunica a las provincias para un quinquenio. (44) Cfr. n. 456 sgts. (45) Ord. 95, 1:i l. . , ·.· ,

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