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DEL SUSTITUTO TERCERA PARTE Indultos antiguos y actuales 247 399 La prohibición de recibir dinero o pecunia, tal como aparece en la Regla, no podía mantenerse mucho tiempo. Al aumentar el número de los frailes en los conventos, y al multiplicarse su actividad, comenzó a sentirse la necesidad de ensanchar este precepto, aunque siempre procurando no faltar a su espíritu. · Por otra. parte, desde un principio muchos bienhecho,– res querían dar dinero a los frailes y éstos tenían verdadera necesidad de él. Gregorio IX eh la bula Quo elongati del 28 de septiembre de 1230 (27), creó el Sustituto de los bien, hechores, el cual podía recibir el dinero o pecunia espontá, neamente ofrecida a los frailes, y al cual los supedores po, dían recurrir para atender a las necesidades. Inocencia IV en su bula Ordínem vestrum del 14 de no, viembre de 1245 (28), después de declarar que la propietaria de los bienes de los frailes era la S. Sede, para impedir que se recurriese a Ella de continuo, concedió que en cada pro, vincia hubiese una persona idónea, la cual en nombre de la S. Sede pudiese recibir, vender, conmutar, enajenar aquellos bienes dejados a los frailes y de cuya propiedad se había des– pojado el donante. Esta persona fué llamada «Síndicq apos, tólico». Tanto el Sindico como el Sustituto desempeñaron su oficio hasta el siglo pasado. En ese siglo tan borrascoso no resultaba siquiera fácil encontrar personas del todo idóneas para tales oficios. Y así las provincias de Francia y la Róma– na habían obtenido de Pío IX (29) el poder conservar en los conventos las limosnas pecuniarias. En 1870 el mismo Pon, tifice (30) extendió estas facultades a otras provincias, y finalmente esto se extendió a toda la Orden (31). Estos indultos, puestos progresivamente al día, han lle, gado hasta nosotros. Y con estas breves noticias históricas, hablaremos, pri· mero del Sustituto, luego del Síndico apostólico, y final– mente de los actuales indultos, Art. 1. DEL SUSTITUTO 400 Si bien hoy prácticamente no existe, hablaré brevemente (27l Bull, Cap., VI, 10. (28 Ibid,, VI, 22, { 29 Ibíd., X, 135. 30 Ibíd., X, 613. 31 Ibid., X, 662,
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