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230 CAPITULO rn, PRECEPTO m, ART. j de otros medios mecánicos, no cae bajo el sentido literal de la Regla, pues de lo contrarb la S. Sede hubiera exigido una causa grave. Por tanto, para que sea lícito el cabalgar se re, quiere, como veremos, enfermedad u otra manifiesta necesí, dad; mientras para el uso del carro u otros medios basta, de suyo, cualquier causa razonable y la licencia del superior (140). 2) Espíritu del precepto. 379 Para descubrirlo hay que recurrir al tiempo de San Francisco. Sahemos que en el siglo xrn no había más medios de viajar que ir a caballo, en carro o a pie. Además en aquel tiempo los viajes eran escasos. Por tanto el uso del caballo y del carro o carroza estaba de 0rdinario reservado a los comerciantes, personas bien acomodadas y a los ricos. Por eso S. Francisco, que había escogido para si y para los su– yos un camino de humildad, de pobreza y de mortificación, no podía permitir, si no por razones graves, el uso de aque, llos medios que eran propios de señores y gente de buena posición. Si se relaciona el precepto con esta última observación, se ve cómo el espíritu del precepto no puede limitarse al ca, balgar en un sentido estricto. Teniendo en cuenta todo esto se ve que el espíritu de la ley de no cabalgar, según la mente de S. Francisco, preten• de que prescindamos de los medios de locomoción y haga, mos los viajes a pie. Pero a fin de no caer en rigorismos inútiles, es necesario referirse igualmente a los motivos que impulsaron al Santo a dar este precepto. Estos fueron la santa humildad, lapo, breza y la mortificación; fines que muy difícilmente se podían conseguir en tiempo de S. Francisco andando a caballo o en ca·rroza, medios entonces có:nodos y usados por la gente fi, ca. Pero los tiempos han cambiado y hoy, dado que el movi– miento, gracias a los medios de locomoción, ha adquirido un ritmo vertiginoso, los medios de transporte son ya de uso de los mismos pobres. Por eso dicho espíritu de humildad, po, breza y mortificación puede conservarse hoy usando tales medios de viajar. 3) Obligatoriedad del precepto. 380 Clemente V en la bula Exiví, lo pone entre los pre- (140) AO., 2 (1886), p, 83, Resolutiones, donde se aducen diversas razones que apoyan nues• tra sentencia.

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