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LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCAYEL JURAMENTO INMACULISTA 481 determinava la contraria no tenía por qué condenarlos a ellos por herejes porque en sus doctrinas no se seguían la común doctrina de los sanctos. Esta sentencia que nosotros sustentamos común doctrina es de los sanctos, se que algunos autores nuevos niegan esto por huir la fuer'ra <leste argumento, pero assí lo enseñan Magr. d. 3, S. Bonave., S. Bern., Alexo. Alem. Dur. Clem. 6, Alvaro Hispano, Obo Silucen, Aegidio Zamoren., ambo patres de san Francisco. Tuvierem y Laurentio Brixens., canonistas, y otros maestros antiguos que he reunido en un traslado particular que desto he hecho 58 , pues siendo este el común senti– miento de los sanctos mire esta Universidad Cathólica, maestra de la verdad, columna de la fe, discípula de los sanctos, defensa de la Y glesia le está bien jurar de no seguir lo que los sanctos dizen y excluyr de su gremio a los que siguieron lo que enseñaron los sanctos, que Dios nos dejó por modelos. Mire si le estará bien dar con esto nueva occasión de fiestas y regocijos a los herejes que aguardan aver su acuerdo para definirse más en no preciar la doctrina de los sanctos o para reducirse a tenerla y seguirla. Últimamente esta Universidad está fundada y favorescida de los Pontífices el que tenemos y los pasados han con sumo acuerdo determinado lo que se <leve hazer para evitar los ruidos que traen estas disputas, tiénenlo por remedio sufficiente dando libre authori– dad a quien quisiere que siga la doctrina de santo Thomás de los demás sanctos. Vean vuestras mercedes si será justo anidir nuevas órdenes a lo que Su Santidad ha ordenado, quitar la libertad quel da a los que quisieren graduarse en esta Escuela, y si no tiene por bastante y bien ordenado lo que su decreto último contenía, y si no lo tienen bien podrán consultar con Su Santidad lo nuevo acuerdo y estatuto y no anticiparse a enmendarlo con este nuevo juramento, cosa que universidades menos autorizadas que ésta, como lo son to– das las de Spaña (ilegible) y menos consideradas no han tenido por acordar, y assí espero que tampoco ésta lo tendrá, que no parece guardarse el decoro a lo que Su Santidad decreta si amparado en la sentencia de santo Thomás y de los demás sanctos, y determinado que se queda en el mismo punto, estado y término que antes. Vuestras mercedes dizen que no seguido así, que dezirlo es hazer este nuevo statuto y juramento, pues antes todos los gra– duados por esta Universidad la podían seguir, y si agora se orden el dicho juramento, no la podrán seguir y ansí no quedará en el mismo estado y término que antes. Esto es lo que brevemente voto en este punto, y pido que se guarde este mi papel, para que conste lo que he votado, y que a mí y a otro qualquiera que le pidiere se den uno o más traslados. Fecho en S. Estevan de Salamanca y leydo en el Claustro Pleno de la Universidad de la dicha cibdad, que celebró oy martes 17 de abril de 1618 años. Pedro de Herrera AUSA, Libro de Claustros, lb. 87 (1617-1618), f. 118r-119v. Original 58 Dicho traslado se encuentra cosido al final del Libro de Claustros, n. 87, f. l 19r-120r. La paginación está en tinta, proveniente de la antigua del legajo, que no corresponde con la actual.
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