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los días indicados alguna iglesia y orando por las intenciones del Sumo Pontífice. 3. Plenaria una vez al año, si por un año íntegro hiciere la propia estación y las otras condiciones arriba indicadas. 4. Por el ejercicio cotidiano, cien días los días de feriales, siete años y siere cuarentenas en los domingos y otras fiestas durante el año y durante toda la semana santa (1). (1) Cfr. CMIPELO: De i11d11/ge11ctiis Seraplúci Ordi11is lwdie vigeutibus. Compostellae, 1943, págs. 555 y sigs. Para una completa información de estas dos Uniones del Vía Crucis Perpetuo \' Viviente se recomienda pedir los Estatutos respectivos a los Superiores de los Frailes Meno– res. - 155 -

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