BCCCAP00000000000000000000737

de no haya, a un sacerdote secular o regular que forme el catálogo de los que desean inserí-· birse. Lo mismo pueden los Provinciales, si no se opone el General, dentro de su jurisdicción. Los Superiores locales dependientemente de los. Provinciales. El Ministro General puede nom– brar un Director General, Directores Naciona– les e Interprovinciales, confirmar los Directores provinciales e intervenir en la deputación de los mismos y e nel régimen de la Unión. Los Provinciales y Superiores locales, dentro• de sus distritos, pueden también nombrar Di– rectores, sean súbditos propios u otros sacer-· dotes. Los Directores deben hacer y conservar el ca– tálogo de las Uniones; tener cuidado de que nunca queden incompletas en cuanto al núme-· ro; vigilar para que todo proceda regularmente. 4. Pertenece a los Directores nombrar ce– ladores y celadoras que se encarguen de inscri– bir a las personas o de proponerlas a los Di-· rectores. 5. Las Uniones o Hermandades de 14 per– sonas se pueden erigir en las iglesias, oratorios públicos o semipúblicos y en las comunidades donde está erigido el Vía Crucis, v. gr.: en un· salón, en un huerto. etc. Pueden inscribirse tam– bién los ausentes del lugar. En los centros nu– merosos pueden establecerse varios grupos o· Hermandades de 14 personas. 6. Las condiciones para ganar las indulgen– cias son: meditar la estación que se les designe: - 153 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz