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a fin de que los fieles se recuerden de los miste– rios de la humana redención. Tanto el Rosario Viviente como el Vía Cru– cis Viviente no son verdaderas confraternida– des, sino sólo Pías Asociaciones. Por tanto, pue– den existir en el mismo lugar (can. 711); no es necesario el permiso del Obispo (can. 686) para fundarlas, ni tampoco la aprobación de los Es– tatutos (can. 689). Se indican algunas normas. El Vía Crucis Viviente es como una invita– ción y exhortación al Vía Crucis completo. l. Esta Pía unión de 14 estaciones no pue– de establecerse sino en las iglesias públicas y en oratorios o iglesias semipúblicas donde exis– te debidamente erigido el Vía Crucis. Cada Asociación consta de 14 miembros, a cada per– sona se le puede señalar una estación. Según se van muriendo, se pueden añadir a las ya exis– tentes, hasta que se complete el número de 14 y se erija otra nueva. Pueden erigirlas el Ministro General de los Menores, los Provinciales y Guardianes, por sí mismos o por sus súbditos. 2. Pueden ser erigidos por el Ministro Ge– neral de los Menores, por los Provinciales y por los Superiores locales en sus respectivas juris– dicciones, ya sea por sí mismos, ya por sus deputados o súbditos, para este fin habitual– mente delegados. No pueden delegar a sacerdo– tes seglares ni a religiosos de otras Ordenes. 3. El P. General puede nombrar Directores a los religiosos de su Orden, donde existe; don- 152 - '
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