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Jijos, pero sí para la erección del Vía Cru– cis (16). g) Los Cardenales y los Obispos resi– -denciales y titulares tienen facultad de bende– .cir para los fieles que, por enfermedad u otro legítimo impedimento, no puedan hacer el Vía -Crucis ordinario. 2. Condiciones por parte de los fieles.– Tres son las condiciones por parte de los fie– Jes: l.ª Que haya legítimo impedimento.-Este .legítimo impedimento de visitar las estaciones _puede ser la enfermedad u otra causa legítima. No se requiere que sea una imposibilidad abso– luta, basta que sea un motivo razonable o un .incómodo mediocriter grave que le impida visi– tar las estaciones. Se debe tener en cuenta que esta gracia no se concede para fomentar la pe– .reza o negligencia, sino para utilidad y conso– lación de los impedidos. El impedimento puede ser de orden físico o .moral. Físico, como una enfermedad, un pa– ralítico, ancianidad, grande distancia, etc. Mo– ral: enfermeras que deben asistir a los enfer– mos, madre de familia que tiene que cuidar de .los pequeños, tiempo de grave luto, peligro de infamia, de deshonor, a las personas que hace mal el clima frío ... Pero no sería motivo razo- (16) Cfr. CAPOBIA:soo: Privilegia Ord. FF. Minorum, .n. 301. Mocchegiani. Collectio, n. 1248. - 144 -
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