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lida y durable, se excluyen materias frágiles,. que fácilmente se rompen, como el cristal. e) El crucifijo debe ser bendecido por un sacerdote que tenga facultades para ello. Estas facultades las concede la Sagrqda Penitenciaría con las Letras comendaticias de los propios Or– dinarios (15). Se debe notar: a) EI permiso del Ordinario· del lugar para el ejercicio de las facultades con– viene que sea expreso, pero basta que sea im– plícito o razonablemente presunto. No afecta a la validez. b) En la concesión no se dice que el sacerdote está aprobado para oír confesiones. e) Basta la simple bendición o signo de la cruz hecho con la mano sin pronunciar alguna ora– ción o jaculatoria. d) Pueden bendecirse mu– chos a la vez con la misma bendición. e) Se debe tener en cuenta que en la facultad de eri– gís Vía Crucis per se no va aneja la facultad de bendecir los crucifijos para los impedidos. f) Gozan del privilegio de bendecir los crucifi– jos en la Orden de Frailes Menores todos los que la tienen para erigir las estaciones. Después del decreto de la Penitenciaría Consilium suum persequens, del 20 de marzo de 1933, el Mi– nistro General puede delegar solamente a sus· súbditos. Las facultades del Provincial, Guar– dián, Presidente, Vicario en ausencia del Guar– dián y de otros superiores es personal, y no· pueden delegar para la bendición de los Cruci- (15) Cfr. AAS., XXXIV, 1901-1902, pág. 124. - 143 -

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