BCCCAP00000000000000000000737

decido, para este fin, por un sacerdote que ten– ga facultad para ello, y con corazón contrito y devotamente recen veinte Pater, Ave y Gloria. Uno por cada estación, cinco en memoria de las cinco llagas de Jesucristo y uno según las intenciones del Sumo Pontífice. Si por una ra– zonable causa no puede rezar los Padrenues– tros, Avemarías y Glorias prescritos para la indulgencia plenaria, podrá conseguir la parcial de diez años por cada uno de los Pater, A ve y Gloria recitados. Vamos a explicar brevemente ,~ste singular privilegio. I. Condiciones en cuanto al Crucifijo.-Las indulgencias no van anejas a la cruz, como en el Vía Crucis, sino más bien al crucifijo. Por tanto, es necesario que la cruz lleve un cruci– fijo o imagen de Cristo crucificado, no pintada o impresa, sino prominente o con relieve, sepa– rable o no. El Crucifijo se puede cambiar de una cruz a otra sin perder las indulgencias. Claro es que conviene que sea decente y no ultramoderno o deforme, de tal modo que la imagen apenas tenga forma humana. a) Acerca de las dimensiones nada en con– creto hay establecido; no obstante, no conviene que sea excesivamente pequeño o grande. Una cosa conveniente y devota y de fácil uso. b) El crucifijo debe ser de una materia só- - 142 -

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz