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CAPITULO III DE LOS CRUCIFIJOS DEL VIA CRUCIS Los fieles legítimamente impedidos pueden lucrar las indulgencias del Vía Crucis recitando veinte Pater, Ave y Gloria, teniendo en la mano un crucifijo bendecido para este fin. Este privilegio fué concedido por primera vez por el Papa Clemente XIV, a petición de los religiosos del convento de San Buenaventu– ra en el Palatino. Se otorgaba al Ministro Ge– neral de los Menores, a los Provinciales y a los Guardianes súbditos suyos. Pué confirmado por Pío IX el 1 de agosto de 1863. Esta sustitución del Vía Crucis fué confir– mada y declarada por la Sagrada Penitenciaría en 1938: "Pueden ganar las mismas indulgen– cias del Vía Crucis los navegantes, los encarce– lados, los enfermos, los que moran en partes de los infieles o están legítimamente impedidos para hacer el Vía Crucis en la forma ordinaria, con tal que tengan en la mano un crucifijo ben- - 141 -
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