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de las cruces a la vez. Si poco a poco, ahora una, después otra, se fueran renovando todas, no sería necesario bendecirlas de nuevo, por– que moralmente pervera siendo el mismo Vía Crucis. 8. Si las Estaciones se renuevan, pero mo– ralmente el Vía Crucis permanece en el mismo lugar, no pierden las indulgencias; tampoco si se transportan de una capilla a otra o de una nave a otra en la misma iglesia. Igualmente, no las pierden si se quitan para blanquear la capilla o el lugar donde estén, para volverlas a poner. Pero si definitivamente fueran transportadas de un lugar a otro, como de una iglesia a otra, pierden las indulgencias. En este caso es necesario bendecirlas de nuevo. 9. Si se destruye la iglesia y se reedifica de nuevo, en el mismo lugar y con el mismo títu– lo, no es necesaria nueva bendición para el Vía Crucis. 10. Quien ha obtenido indulto para tener el Vía Crucis en su oratorio particular o priva– do, cambiándole de lugar o habitación, no pier– de el indulto, pero es necesario bendecir de nuevo las cruces e imágenes. 11. El indulto personal termina con la muerte de la persona y no pasa a los herede– ros, a no ser que el rescripto se ordene diversa– mente. 12. Si la iglesia es muy grande, nada im– pide que se erigan dos o más Vía Crucis. Lo mismo si hay dos coros: uno alto y otro bajo. - 118 -
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