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tólico. Los sacerdotes que no pertenecen a la Orden de Frailes Menores necesitan indulto apostólico para erigir las estaciones al aire libre. Con las debidas licencias se puede erigir el Vía Crucis en todo lugar: en oratorios provisio– nales construídos de leña, en tiendas de campa– ña, en campos de concentración, etc., procu– rando que sea en lugares decentes para la de– voción y el respeto. No se debe en las salas de baile, de cine, de divertimientos profanos. Erección en las casas privadas.-Para obte– ner el permiso de erigir el Vía Crucis en las. casas privadas se ha de elevar la petición a la Penitenciaría Apostólica, con recomendación del Ordinario del lugar que informe de los mé– ritos de la persona o familia y de la decencia del lugar. Si en el rescripto no se indica otra cosa, vale sólo para un solo Vía Crucis en un solo lugar; no uno en el oratorio, otro en otra casa de verano o en otra habitación personal. El privilegio suele ser personal, y cesa con la muerte de los indultarios principales. Cuando se erige en el oratorio privado pueden ganar las indulgencias los que habitan en la casa: pa– rientes, domésticos, servidumbre... Según la práctica actual de la Sagrada Peni– tenciaría, el sacerdote que tiene la facultad de erigir el Vía Crucis puede ejercitarla en los ora– torios privados, erigidos con Breve Apostólico, lucrando las indulgencias los parientes y fami– liares de los indultados. - 115 -
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