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§ V.-Lugares de erección En un principio, las estaciones del Vía Cru– cis fueron concedidas sólo a las iglesias y luga– res piadosos de los Franciscanos, quienes sólo podían ganar las indulgencias. Los Sumos Pon– tífices, luego, permitieron que se extendiera también a otras iglesias, excepto donde había conventos de Frailes Menores. Pío IX suprimió estas limitaciones. Según las presentes concesiones, la Sagrada Penitenciaría Apostólica autoriza a los sacer– dotes que lo soliciten la facultad de bendecir y erigir en las iglesias y oratorios públicos o se– mipúblicos, en los cementerios, en oratorios privados, en los conservatorios y píos Institutos, aunque no se celebre la Misa. El Ministro Ge– neral de los Menores y sus legítimos delegados gozan de las mismas facultades, excepto en los oratorios privados o domésticos, donde no se dice la Misa. Para eso se requiere indulto apos- eP'O N. N. cum exis indulgentiis erexi in loco ... juxta regula a S. Sede praescript. In quorum fidem testimonium hoc mea manu (exaravi) et subscripsi, hac die. En caso que la erección sea hecha por los Superiores de nuestra Orden. ~uede hacerse ele este modo: Vigore indulti Apostolici Ordini nostro a Papa Pío IX die 5 martii 1874 benigne concessi, ego ... Minister Generalis... Provincialis... Guardianus conventos ... a min. Provinciali rite delegatus Viam Crucis cum adnexis indulgentiis in ecclesia (oratorio) conventus nostri ... iuxta normas a S. Sede latas. In ouorum fidem testimonium hoc mea manu (exaravi) et subscrinti, hac die... L. S. N. N. - 114 -
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