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concedió a los Ministros Provinciales de la Or– den de Capuchinos la facultad de erigir las es– taciones del Vía Crucis en las iglesias de la Or– den y en los oratorios anejos, pudiendo ganar las indulgencias los religiosos y los fieles de ambos sexos, con la facultad de poder delegar a los Superiores locales pro tempore. Por Superiores Provinciales se entienden los Comisarios Provinciales y Generales, pero no los Custodios Generales. Superiores locales son los Guardianes, Presidentes y Vicarios, en caso de notable ausencia de los anteriores. Los Su– periores Generales y Provinciales pueden dele– gar a los súbditos; pero los Superiores locales no pueden subdelegar. En las iglesias y oratorios públicos o semipú– blicos pueden por sí mismos o delegar a los Su– periores locales para erigir el Vía Crucis. Los Superiores Mayores pueden erigir las Estaciones en las iglesias y oratorios públicos o semipúblicos de las monjas que dependen de la Orden. Pueden también delegar a los Superiores lo– cales. Es necesario que en las iglesias u orato– rios públicos se celebre habitual y permanente– mente el culto divino. Por la comunicación de privilegios, gozan de las mismas facultades los Frailes Menores Con– ventuales. - 108 -
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