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Por superiores se entienden todos los que lo son por legítima elección, confirmación, substi~ tución o delegación. En la práctica, para nues– tro caso, se consideran como legítimos superio~ res: Ministro General, Vicario General, Dele– gado General; Ministro Provincial, Vicario Provincial, Delegado Provincial; Comisario Ge– neral o Provincial; Superiores regulares en las Misiones, Custodios, Guardianes, Presidentes del convento. Vicarios y Vicepresidentes que suplen, en ausencia de los anteriores. No si la ausencia es breve, que se pueda esperar el re– greso del superior local. Sólo cuando el regreso sea prolongado, de tal modo que se presuma razonablemente que no se puede esperar. No pueden conceder la facultad los superiores que accidentalmente gobiernan, no por legítima elección, sino por razón de ancicmidad, de gra– do, etc. No son superiores legítimamente elegi– dos (6). Los Superiores pueden ejercer la facultad dentro de sus respectivos territorios, y pueden delegar solamente a sus súbditos que estén aprobados para oír confesiones y predicar. De ningún modo a los que no pertenecen a la Orden. Capuchinos y Conventuales.-Pío IX, por un peculiar indulto del 5 de marzo de 1874, (6) Cfr. CAPOBIA1'CO, P. PAc1F1cus, O. F. M.: Privilegia et facultates Ord. FF. i\1i11orn111. Nuceric Superioris, 1946, p:1r;. 255. -·- 107 -
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