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2. Con facultad ordinaria, pero subordina– da, el Ministro General de los Frailes Menores de San Francisco. 3. Con facultad delegada, todos los que la hayan obtenido del Papa, de la Penitenciaría Apostólica o de los Superiores que puedan de– legar. 4. Los Cardenales de la Santa Romana Iglesia pueden bendecir con una sola bendi– ción el Vía Crucis y los Crucifijos especiales para hacerlo, en los casos previstos, como más adelante diremos (2). 5. Los Obispos residenciales y titulares, pero deben usar el Ritual Romano (3). Como esta facultad no es de potestad ordinaria, no pueden delegar a ninguno, a no ser que la San– ta Sede se las haya expresamente concedido (4). Por decreto de la Sagrada Penitenciaría Apostólica Consilium suum persequens del 20 de marzo de 1933 (5), los Superiores de los Frailes Menores solamente a sus súbditos pue– den delegarla. ción del Ordinario. Para los sacerdotes seculares son los Obispos. Para los Religiosos. el General o el Procurador Ge– neral. Generalmente. se concede por tres años. Después es necesario renovarla oportunan1ente. (2) Can., 239. (3) Can 349. (4) Los Nuncios suelen tener facultad para erigir Y co– municar su noder donde no haya co1wento franciscano. Cfr. ARREGUI: S11111m. Theol. mar. Append. Farnltates N11ntio– rtt1n. /5) AAS., 1933. t. XXV. p,\g-. 171. - 106 -

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