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Se concedió también a los Menores de la Observancia (5) y a los Reformados y Recole– tos (6), como también a los Hermanos Tercia– rios de las Provincias de Francia (7) y a los Capuchinos de Helvecia y Alemania, donde los Menores de la Observancia, los Reformados y Recoletos no tuvieran conventos (8). Surgieron después algunas controversias ,en– tre los Capuchinos Reformados y Recoletos acerca de la competencia de erigir las Estacio– nes en otras iglesias y oratorios. Clemente XIII, el día 8 de febrero de 1762, subsanó las erec– ciones inválidas hechas por los Capuchinos en Alemania, y concedió a éstos las facultades de erección para cinco episcopados de la Archi– diócesis de Colonia. En el Episcopado de Cons– tancia, sólo para las iglesias de los Capuchinos, pero no para otros lugares donde hubiera con– ventos de Reformados y Recoletos (9). Pío VI, en 8 de diciembre de 1798, otorgó al Ministro Provincial de los Capuchinos de Venecia la facultad de erigir en sus iglesias y oratorios anexos las Estaciones con las indul– _gencias de costumbre. Fueron confirmadas por Pío VII en su residencia de San Jorge Mayor de Venecia (10). (5) Ibíd., nág. 29. (6) Ibíd., págs. 30, 258. (7) Ibíd., pág. 258. !8) Ibíd., pág-_ 258. (9) Bu/!. Cap., t. VIII, 327, 268. (1 O• Ibíd .. t. IX, pág. 262. - 96 -
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