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Primera parte. l. DEL JUICIO PARTICULAR 5. Luego, después de la muerte real, o sepa– ración del alma y del cuerpo, el alma sola se presentará delante de Dios para ser inmediata– mente juzgada según sus obras. Vista en un mo– m8nto la causa y fulminada la sentencia, se ap:i– caní. sin apelación y sin tardanza la sanción co– rn:spondiente. La existC'ncia del juicio individual, después de la muerte, es de fe. No existen estados interme– dios. Es cosa fácil al Seiíor, dice el Eclesiástico, en el día de la muerte retribuir a cada uno según sus caminos , 103J. En la parábola del r:co epulón se dice que el mendigo Lázaro fué llevado por los ángeles al seno de Abrahám; y el rico fué sepul– tado en los infiernos (107). Estando Jesús mo– ribundo 1211 la t:ruz, dijo al buen ladrón, arrepen– tido: Hoy estarás conmigo en el Paraíso (108l. San Po.blo dice terminantemente: Está estable– cido que el hombre muera una sola vez, y des– pués, el Juicio (109). La tradición cristiana ense– ña la misma doctrina, es decir, que luego des– pués de la muerte se verificará el juicio indivi– dual o particular, adjudicando Dios a cada uno 12. pena o el premio correspondiente (110). La misma razón nos indica también la reali- 1l06i Quoniam fcici:e e,t coram Deo in clie obitus rc- tribuerc 1micuiq1w secwulum rías suus. E2c,c, IX, 18. (107) Luc., XVI, 19-31. (108) Hodie mecum eris in paradiso. Luc., XXIII, 43. 110!1) Statutum cst /1ominibus semcZ 111ori, et r1ost /wc j11dici1u11. Hebr., IX, 27. (11 0l En todos los m,muales de Dogmá,:ca .se en– cuentran textos abundantes para ¡Jrobar esta verdad.

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