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- 172 - todo lo que no sea manifiestamente pecado. (Parti– da III. cap. I. n. 0 23). Pero sus doctores añaden que el Superior no puede mandar extra regulam. (Suar. X. IV, XIl-14). Piato l. Pars. III cap. 11. pag. 286. (Nota). En la Regla de San Francisco se manda obede– cer < in omnibus qme non sunt contran animan et Regulam». Capítulo X. Ni estará sometido a las austeridades que no es– tán contenidas en el voto que practicó. Ni a las de la Regla legítimamente abrogadas. Toda profesión se supone hecha según el esta– do actual de la Regla. « Censetur juxta prresentem Regulre statum profi– teri>. .. (t> Sin embargo, la autoridad del Superior tiene un radio de acción bastante amplio en lo que no es pecado ni es contra la Regla, porque puede man– dar muchas cosas por ejercicio de virtud o para ase– gurar mejor la observancia regular, aunque no se consignen en la Regla. Y aunque es verdad que aquel que hace voto de guardar una Regla no vota observar todo lo que hay en ella, sino la vida regular que consiste esen– cialmente en los tres votos. (2. 2.ªq . 186.art.X.ad.1.) :1: Por evitar temores y escrúpulos de algunas monjas, debemos con– signar que actualmente todo lo que en las Reglas se contiene contrario al Nuevo Código, queda abrogado; de suerte que el tenor de los votos que se hacen, cambia en este sentido jurídico; y aquí vendrá bien decir que la profesión se hace ,juxta prresentem Regulre statum, y no ,juxta primíti– vum instítutum,. Decimos esto para aquellas Congregaciones u Ordenes que usan la fórmula de vivir ,según la Regla, en la profesión..:

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