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- 158 - « Vuestra cólera benigna, ¡oh Padre de las miseri– cordias!, opera felices retornos, y vuestra terrible condescendencia los hace imposibles». (S. Bernar– do. Serm. 40 in cant). Ahora bien: Al entrar en Religión nos obliga– mos a guardar la Regla. El Superior tiene el deber de vigilar sobre su guarda, y tiene el derecho de exigir en nombre de Dios y d2 la Iglesia el pago de nuestras deudas y el cumplimiento de nuestras promesas. O) La obligación de corregir es a veces indepen– diente de los efectos felices o eno_josos que la co– rrección puede producir inmediatamente. ¿Dado caso que se rechace la corrección se deberá omitir? No. San Agustín dice: « Hay que co– rregir cuando alguien rechaza la corrección por lo mismo que la rechaza ... Se deben poner delante del culpable sus faltas aunque no lo quiera, para que más tarde reflexione... » Además del bien particular debe procurarse el (1) El religioso viene obligado a soportar las penas que se le impo– nen justamente. Si los castigos son manifiestamente injustos, no estarú obligado a tolerarlos, empero si fueron impuestos ,servato juris ordine-, y la penitencia debe sufrirse en público por suponerse impuesta «in alio– rum exemplum », todavía viene obligado de sufrirla por evitar el escándalo que se seguiría de lo contrario... Esta es la ley general. Por lo demás Dios juzgará las justicias...-Cf. Piato. l. Pars. 111. Cap. II. q. 10. En las revelaciones de la V.M. Francisca del Stmo. Sacramento, acerca del Purgatorio, (Cf. Vida por Lanuza, l. 2. cap. 2.) puede verse cuán terri– blemente castiga Dios alli, las menores faltas. Un religioso de su Orden, de gran austeridad y observancia, le dijo que llevaba sufriendo 25 años. Po– demos anticipar el Purgatorio, sobrellevando aquí por amor de Dios y pacientemente las correcciones y castigos.-Evol. mist. Arintero 435.
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