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- 88 - antiguamente prefería la Santa Sede que los capi– tales se colocaran en bienes inmuebles o en censos sobre tales bienes; hoy, tanto por la rapacidad de los gobiernos como por otras razones, parece más oportuna y segura la colocación del capital en acciones u obligaciones al portador, verbigracia, títulos de la Deuda pública nacional o extranjera, acciones del Banco de España, de ferrocarriles, et– cétera, las cuales se pagan al portador, se pueden ocultar más fácilmente a las rapiñas de los gobier– nos, dan una renta más segura y fija y más fácil de cobrar que las fincas rústicas o urbanas, y evitan además, disgustos con los arrendatarios y colo– nos, etc. Mas como todo lo humano tiene quiebras, es preciso fijarse en qué clase de valores se coloca el capital, debiendo siempre preferirse los más seguros a los 4ue dan más renta. Para lo cual débese con– sultar a personas conocedoras de las fluctuaciones bursátiles y del mercado de valoraciones. Está prohibido, empero, a los religiosos y clérigos com– prar valores con la intención de venderlos cuando vayan más catos, pues esto tiene carácter de nego– ciación ... (Ferreres.) NOTA: El voto de los consultores para contraer deudas debe pedirse toties quoties..• y son deliberativos y no meramente consultivos... Es deliberativo porque se debe, ba.io pena ele nulidad, obrar según el voto de la mayoría. El voto se ha de pedir eK común y reunidos; pero en llegando a dar el parecer, debe hacerse en secreto, por escrito o por bolas.
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