BCCCAP00000000000000000000611
- 210 - 3.º-Pecado de desobediencia. 334. Para pecar gravemente contra la obediencia, tres requisitos son indispensables: r. 0 , que la mate– ria del precepto sea grave, puesto que aun en los pre" ceptos divinos excusa de pecado grave la parvedad de la materia; 2.º, que el precepto sea justo, es decir, que no exceda los límites de la potest;.ld del Superior, según en los números precedentes dijimos, y que sea impuesto por una causa razonable, no por ligereza, ni fundado el Superior, para imponerle, en un falso supuesto, ni movido por alguna pasión bastarda; 3. º, que el Superior- quiera obligar gravemente, y que así se lo manifieste al súbdito. En nuestra Orden nunca obligan gravemente los preceptos del Superior, si, al imponerlos, no usa ésta u otras fórmulas análogas: «Mando en virtud de santa obediencia», o «mando en nombre de Dios», etc. Cuando sólo dice : ce Quiero que haga vuestra caridad esto o lo otro», esta obediencia obliga bajo leve, a lo sumo, porque tales órdenes sólo son preceptos en sentido lato. He dicho que obliga– ban, cm lo sumo», bajo leve, porque, mientras no ma– nifieste claramente lo contrario, los preceptos del Su– perior no pueden obligar más gravemente de lo que pueden obligar las leyes generales o Constituciones de la Orden, las que entre nosotros ni siquiera obli– gan a pecado venial (1). Desprecio formal. 335. Ya en el número 22 indicamos que el des– precio formal de la ley o del Superior, como tales, siempre es pecado mortal ; pero si despreciamos lo (1) Murcia, cap. II sobre el X de la Regla, n. 8-12.– Policío, cap. X, n. 55.-Bulsano, n. 498.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz