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- 208 - na autoridad sobre nosotros; es decir, desde el Su– perior local hasta el Sumo Pontífice. Los Superiores han de ser muy recatados para imponer preceptos de obediencia, y deben atender, más que a su autoridad, a las circunstancias y a la fragilidad humana, según las cuales deberá apreciar si e1 precepto será prove– choso o contraproducente (r). En qué cosas hemos de obedecer. 329. Hay que notar, ante todo, que existe potestad de jurisdicción y potestad doniinativa: La primera compete a todo Superior eclesiástico, en virtud de la cual puede dar las leyes o preceptos necesarios para que la sociedad a él encomeuclada consiga su fin. La potestad dominativa compete al pr-:iado regular en vir– tud del voto de obediencia que los religiosos hacemos. No tratamos aqu,í de la potestad de jurisdicci6n, por nadie negada ni restringida, sino de la potestad do– minativa que nace precisamente del voto, y sobre la cual hay diversas opiniones entre los moralistas y canonistas. 330. En nuestra Orden, lo mismo que en todas las demás, los Superiores pueden mandar ccjuxta, contra, supra e infra Regulam.JJ - Es indudable que por el voto de obediend¡1 estamos obligados a obedecer a nuestros Superiores cuando nos mandan algo ccjuxta Regularrrn, es decir, cuando nos mandan cosas ya contenidas en la Regl,1 o que de ella próxima y directamente se derivan y a su me– jor observancia se dirigen. 33 r. Es también indudable que no lo estamos cuando nos mandan ((Contra Regul·amJ>, a menos que puedan en aquel caso dispensar. 332. Cuando nos mandan algo ccinfra Regulamn, estamos, por lo general, obligados a obedecer, porque (I) Constit. n. 228.-Bonomia, cap. X, l. 28.
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