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mano exagerando sus defectos, o, lo que aún sería más grave, calurnniándole. Muy cuerdamente obran los Visitadores que, al dar el mérito de la santa obe– diencia para que se le manifiesten los defectos de unos y de otros, se ponen también en guardia para no de– jarse sorprender por el falso celo de algunos; y, cuan– do se le denuncien cosas de cierta importancia, sería muy buena norma la que lJropone el Padre Bulsano, es decir, que lo denuncien bajo juramento o por es– .,_,crito :firmado (1). /_Jo que no debe decirse 319. Aun supuesta la verdad de 1a falta, ésta no puede ser denunciada al Visitador prescindiendo de la caridad, o de la corrección fraterna, a la cual estamos obligados por precepto evangélico (2) y por derecho natural étl que nunca hemos renunciado. No es lícito, por tanto, denunciar al Visitador un delito oculto ele nuestro hermano : Más aún ; aunque el Visitador, para obligarnos a hacerlo, nos impusie– ra precepto de obediencia, ni debemos ni podernos obe– decer, porque 110 es lícito invertir e1 orden de la ca– ridad impuesto por el mismo Cristo (3). Como regla general en este punto puede servir la siguiente: Nunca estamos obligados a denunciar los defectos ajenos que conocemos sólo ele oidas, ni de– bemos denunciar al Visitador los que pueden ser co– rregidos por el Padre Guardián. E:xcefJCioncs. 320. Hay, sin embargo, casos en que, prescindiendo de la correcci611 fraterna, podemos denunciar al Vi• (1) Cfr. Bu/sano, 11. 478. (2) San Mateo, XVIII. I 6.--Manual Seráfico, 11. 348, 475. (3) Kazemb.-Iglesias, pág. 21 7.
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