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predicadores : Por ser ordinaria, puede delegarla en otros, y de hecho en nuestra Orden Capuchina están habitualmente delegados el Padre Provincial junta~ mente con los Padres Definidores y Lectores (1). Cuando ya conste de la aptitud ,huelga el examen ; sin embargo, nunca suele dispensarse de él sino á los que están graduados por alguna Universidad Pontifi– cia y a los s2cerdotes que ingresaron en la Orden después de haber sido aprobados para la predicación por el pro1)io Ordinario ( 2). El título ele predicador sólo el Padre General puede concederlo. Cómo se Probar.í la idoneidad. 301. La idoneidad debe comprobarse generalmente por medio del examen (C. r.340). Pero obran con pru– dencia los Ordinarios que, sin una manifiesta cansa grave, no niegan la licencia a los religiosos presenta– dos por sus Superiores. La razón es obvia; corno en ninguna parte está mandado que los Ordinarios exa– minen por sí mismos, pueden fiarse del juicio forma– do por los Superiores religiosos en el examen que del candidato hicieron en la Orden antes de pedir la licen– cia para predicar : Así suelen hacerlo los señores Obis– pos de España. 3.º-Consejos ele nueslro Padre San Fra,ncisco. TEXTO: «Amonesto tanibién y exhorto a los mis– mos fra,iles que en la predicación que hacen sean examinadas y castas sus palabras, a utilidad y edificación del fJueblo, anun– ciándoles los vicios y virtudes> la pena y La gloria con brevedad de sermón, porque pa,labra abreviada hizo el Señor sobre la tierra.¡¡ (1) Constit. n. l 97·'-Drden. n. 263. (2) Cfr. Bulsano, n. 444, 2.º 13
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