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- 192 - pero la, actual legislación eclesiástica prohibe ejercer el ministerio de la predicación sin una autorización especial, autorización que siempre y únicamente pue– de ser concedida por el Ordinario del lugar i(r). Tan sólo se exceptúa de esta ley general el caso en que se predica en una Orden o Religión exenta a los que participan de la exención, pues en tal caso bas– ta la licencia del respectivo Superior, entre nosotros del Padre Guardián, quien puede también autorizar a sacerdotes extraños con tal que por sus respectivos Ordinarios hayan sido aprobados para la predica– ción (2). 299. No se precisa licenci;i del Ordinario u Obis– po para las pláticas catequísticas, ni para las senci– llas explicaciones del Evangelio, porque tales pláti– cas no se comprenden propiamente b;ije> el nombre de predicación (3). «Es de desear que haya una breve explicación del Evangelio, o de un punto de la doctrina cristiana, du– rante todas las misas que con afluencia de fieles se celebren en los días festivos y de precepto : Si el Or– dinario del lugar lo ordenare, aun los exentos. esta– mos obligados a hacerlo en nuestras iglesias (4). 2.º-Aprobación por nuestro Padre General TEXTO: (( Y ninguno de los frailes por ningún modo tenga osadía de predicar al pueblo si del Ministro general de esta fraternidad no hu– biere sido examinado y el oficio de Z.a pre– dicación por él le hubiere sido concedido.n 300. Del texto referido colígese que sólo el Padre General tiene potestad ordinaria para aprobar a los (1) C. 1337. (2) C. 1338.-Coronata, II, n. 921. (3) Es opinión común. (4) C. 1345.
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