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motivada, o sea, que se retardaron por justos moti– vos (1). 285. Por regla general, el Presidente del Capítulo puede juzgar ele la inhabilidad, incapacidad, etcétera, establecidas por el Derecho: Si alguno de los declara– dos inhúbiles diere su voto, este voto es nulo, pero la elección es válida con tal que, descontados los vo– tos nulos, se hubieren reunido los votos necesa– rios (2). Si un extraño al Capítulo es admitido a dar su voto, la elección es wijJso faclon nula (3). ¿ Puede renunciarse el voto? 286. Nadie, hablando en general, puede ser obli– gado a intervenir en las elecciones ; pero no cabe duda que hay circunstancias en que el bien común exige lo contrario, y entonces faltará contra la justicia y la obediencia el religioso qne rehusare asistir a la elec– ción (4). Hl Presidente puede aceptar la renuncia de voz qne presentaren los electores, quienes, si después se arre– pintieren y quisieran concurrir de nuevo a la elección, no pueden válidamente hacerlo si no les restituye la voz qne renunciaron (5). 2.º~-Celebmci6n del Capítulo. 287. En lo referente a la misma celebración del Capítnlo es mny completa nuestra legislación, por lo que nos remitirnos al (( Ritual R. SeráficoJ>, título IV; Constituciones núm. 134 y 135, Ordenaciones, 11úme– ro r68. (1) Maroto, II, 325. 5.º-7.º (2) C. I 67. (3) C. 165. (4) Orden. n. 166. (5) Orden. 167.
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