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ARTICULO 3.º MODO DE CELEBRAR LOS CAPÍTUI.OS r. ° Convocación. 2. ° Celebración del Capítulo. 3. 0 Aceptación del elegido. r.º-Convocaci6n. 283. La hace el Superior competente, es decir, el Capítulo general será convocado pm el Padre Gene– ral; el Capítulo provincial, por el Padre Provincial, y el local, por el Superior local. El Padre Provincial puede presidir la elección del Discreto elegido por el Capítulo local; pero carece de voto y, por consiguiente, si lo diere, la votación es nula (r). Por carecer de voto en los capítulos de la Provin– cia, no deben ser convocados los Misioneros mientras estén adscritos a una misión (2), ni los Superiores de las impropiamente llamadas Misiones, cuando estas misiones están fuera de los límites territoriales de la propia Provincia (3). ¿ Qué debe hacerse si muchos convocados no asisten? 284. Como en la convocatoria ha de señalarse el día para las elecciones, llegado ese día pueden proce– der a la elección los electores que se hallaren presen– tes, sean los que sean, puesto que no están obligados a prescindir de su derecho a causa de la ausencia de los demás, aunque tal ausencia sea motivada; la pru– dencia, sin embargo, aconseja que se espere a los au– sentes durante algún día, máxime si la ausencia es (1) Orden. n. 180.-C. 165. (2) Statutum pro Mis.", 133. (3) S. C. de Religiosos, 2 r -VI-1 9 I o.
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