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- 181 - mente V la confió al Capítulo provincial que cada año solía reunirse ,(1) : Pero esta costumbre fué abrogada en 1667 por el Papa Clemente IX (2). Según la disci– plina eclesiástica vigente, el Capítulo provincial debe reunirse cada tres años, y en él han de ser elegidos los nuevos Superiores provinciales (3). Capítulo local. 28r. El Capítulo local ha de ser convocado por lo menos para la admisión a la profesión simple y solem– ne y para la elección del Discreto conventual y capi– tular : Quiénes lo formen, claramente lo dicen nues– tras Constituciones en sus números 23 y r39. 3.º-Potestad 'de los capítuLos. 282. Los C;ctpÍtulos general y provincial tienen más autoridad que los Padres General y Provincial, respectivamente, según en el número 263 indicamos : Tienen potestad de jurisdicción y pueden dar leyes para toda la Orden o para la Provincia (4). Respecto a la legislación de nuestra Orden convie– ne tener en .cuenta que Sixto IV determinó en su Constitución ((Circumspecta Apostolicae Sedis)) (5) que, por quebrantar los estatutos, costumbres y de– claraciones de la Orden (<Praeter Regu.lam)), los frailes <mulla eccksiastica censura nulloque mortalis peccati vinculo ligari valeant)). En otros términos: <(Non pos– se induci consuetudinem ad peccatum mortale; item– que non posse ferri per Superiores declarationes aut stat11ta, praetel'.' Regulam, ad mortale pariter oblígan– tia)) (6). (r) Const. Exivi, art. r 9. (2) Const. Debitum, 8 de septiembre de r 667. (3) C. 505.-Constit. n. 144. (4) C. 50 r.-Cfr. Goyeneche: "Commentaríum", V, 281. (5) B. C., t. VI. pág. 203, 204. (6) Cfr. Coronata, I, n. 535.
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