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- 176- en su convento durante la mayor parte del año, sea o no sea continuada esta ausencia (r). 270. Procuren los Superiores locales que sus reli– giosos se presten para los ministerios sagrados siem– pre que lo soliciten los Ordinarios o los señores pá– rrocos ,(C. 608) ; pero la celebración de los oficios en nuestras iglesias nunca ha de hacerse con perjuicio ele la catequesis o de la explicación ,lel fivangelio en la riarroquia (C. 609). 271. Pm lo que se refiere a la vida interna del convento, el principal cuidado de los Superiores lo– cales consiste en hacer cumplir todo lo comprendido bajo el nombre de «observancia regulan>. «Ha de vi– sitar con frecuencia el Superior las oficinas del con– vento y las celdas de los religiosos para ver si se fal– ta a la santa pobreza, y también para enterarse de las necesidades de cada uno de los religiosos y mejor re– mediarlas.¡¡ Según esta atinadísima observación del Padre Bulsano, no merecen alabanza los Superiores que visitan, sí, las celdas ele los religiosos; pero lo hacen cuando éstos no están en ella, como si temieran encontrarse cara a cara con las necesidades de los frai– les. Ni basta decir que la cel'da del Superior está siem– pre abierta para que los religiosos vayan a exponerle sus necesidades, porque esto no es propio de padres quienes con frecuencia ellos mismos se adel;:mtan a preguntar a sus hijos qué necesidades tienen para evi– tarles cierta vergüenza y cobardía que para hacerlo espontáneamente suelen sentir. Cese y traslación de los Guardianes. 272. Cuando la duración de cargos y prelacías está señalada en las leyes, no es conveniente remover ele dichos cargos a los religiosos hasta que se termine el (r) Orden. n. 224-225.

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