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menos en los ·asuntos de mayor importancia (r); pero la promulgación de las decisiones definitoriales pertenece exclusivamente al Padre Provincial. Guár– dense, pues, los definidores de manifestar directa ni indirectamente que discreparon en algún asunto, por– que tales manifestaciones suelen a las veces acarrear males muy serios (2). 4.º-Guardianes y Superiores locaies. 268. Una de las obligaciones, más trascendentales del Definitorio provincial es la provisión de Superiores locales, puesto que de la prudencia de éstos depende principalísimamente el bienestar de las Comunidades y, por consiguiente, de las Provincias y de la Orden. Requiérese, para ser nombrado Guardián o Presidente de una Residencia, que el religioso sea profeso solem– ne, sacerdote, predicadocr y que haya cumplido siete años después de la primera profesión (3). ObUgaciones de los Superiores locales. 269. Como «ministros y siervos de los demás frai– les», deben servirles y atenderles en todas sus nece– sidades, recordando que no son dueños sino admi– nistradores de las cosas del convento. Principalmen– te, sin embargo, han de servirlos en lo espiritual, para lo cual está preceptuado que residan en su conven– to (C. 508). No deben, por tanto, los Padres Provinciales em– plearlos, sin gran necesidad, en trabajos fuera del lu– gar de su residencia, ni aun por motivos de predica– ción. De riinguna •manera sea nombrado Guardián aquel de quien se prevea que no podrá permanecer (x) P. Torrecilla: "Consultas". pág. 493. (2) Constit. n. r 78. (3) Con 1 stit. n. I38.

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