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-- 1 73 - al Capítulo General corresponde discutir y juzgar los asuntos más importantes de la Orden, y sólo éi puede y debe juzgar sobre la idoneidad del Padre General,. según la misma Regla nos dice (r). Síguese de esto que el Padre General no puede mu– dar las Constituciones y Ordenaciones generales ; y, si fueron aprobadas por la Santa Sede, ni el mismo Ca– pítulo General puede interpretarlas auténticamen– te (2). Pero está dentro de las facultades de~ Padre General el dispens¡:ir de alguna ley disciplinar a cada uno de los frailes y de los conventos: Con el consen– timiento de su Definitorio puede hacerlo con toda una Provincia. Lo que del Padre General decimos es aplicable den° tro de la Provincia, y guardadas las uebidas propor– ciones, al Padre Provinci,11 ." r1 les Co;,1i'. .. rios perma– nentes de las Provincias fa). Obligaciones de los Superiores mayores. 264. La primera obligación de los Superiores, la más sagrada y la de más efica;:es •'onsecu..--.nrias, es la obligación del buen ejemplo que deben dar siempre a los súbditos, siendo los más observantes de toda la legislación, incluso cuando hacen la Visita canónica, pues deben observar no tan sólo la legislación gene– ral de la Orden, sino también las costumbres lauda– bles de las Provincias que visitan (4). ,Están gravemente obligados a conservar y defender la fama de sus religiosos, no debiendo manifestar, ni siquiera a su Definitorio, los defectos que ellos pater-– nalmente pueden corregir y castigar (.5). (I) Cfr. P. Murcia, cap. II sobre el VIII de la Regla. (2) Constit. n. 249.-Coronata, I, n. 535. (3) Constít. n. 130.c----Orden. n. 329. (4) Cóimtit. n. 247.-Buls., n. 400. (5) Orden. n. 289-Cfr. Torrecilla: "Suma", t. I, pági– na 672, n. 6.

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