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- 175 '--- co1x:o "indica la real orden que á conti- nuación insertamos, por la cual .se sujeta Re>il decreto. aquella misión de. Cumaná, que era de capuchinos aragoneses., al Provincial de Andalucía. H.e aquí .el real decreto tal como lo trae el P. Córdoba; El, Rey.-' Por quanto por cedulas · mias 'de dos de Octubre del año passadb ' de mill seiscientos y sesenta, embie á mandar á mis Gobernadores de Cuma– ná, y Venezuela, diessen. las Ordenes nec~sarias para que Fr. Lorenzo de Ma– gallou Religioso Capuchino, y los demas Religiosos de sú Orden,,.'que ep virtud de cedulas rnias, avían passado á aque– llas. Provincias á emplearse, en la con• version, y enseñanza dt:1 los Indios, vol– viesen á estos Reynos, por los motivos, que entonces se consideraron. Y asi mismo les mandé rec(,nociessen mui por menor lo que estos Religiosos avi~n, obrado en aquellas conquistas espiritua– les; y que me diessen cuenta de ello. Y por otra cedula de Ia misma fecha imbie or,den á Fr. Lorenzo de Magallon, para que s.e volviesse á esto~ Re;yn,os con los <lemas Religio;,os que ávia llevado con . sigo, (ex hoc infertur Regem, citatis suis · litteris, solum loquutum fuisse de MiE1- sionariis Provinciae Aragoniae filiis, qui non solum in Cumana, sed etiam in Venezuela, ut supra dixin:ius, erant): y aviendola presentado á mis Gobernado- res de Cumana, y Venezuela, y referido En ~ne se fun que estaba prompto para obedecerla: los · ª"· dichos mis Gobernadores no permitieron
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