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por el P. Gumersindo de Estella 41 Tanto el Eminentísimo Cardenal Doctor Don Sebas– tián Herrero Espinosa de los Monteros, Arzobispo de– Valencia, como el Eminentísimo Cardenal Vives, y Tutó insistieron en ,la conveniencia de princ:ipiar los Proce– sos diocesanos. Descubiertos los manuscritos del Siervo de Dios, sus. cartas, sermones, · apuntes de sus viajes y misiones; y habiéndose comprobado, además, que no existía obs– táculo perentorio contra la Causa, co1l1enzóse el Proce– so de Perquisitione Scriptorum y de Non -cultu, que se– simultanearon con el de Fama -de Santidad, Virtuqes, y Milagros. Para lo cual constituyóse un Tribunal Eclesiás– tico en la Curia de Pamplona, en el mes de Septiembre· de 1924. Inmediatamente se instruyeron Procesos Rogatoria– les en Barcelona, Valencia y Segorbe por Exhorto del Tribunal de Pamplona. Más tarde comenzaron los de Sevilla~ y Málaga. En el Proceso de Pamplona declararon treinta y dos: testigos. En el Rogatoria! de Barcelona, cinco. En los de– Valencia y Segorbe, dos. En los de Sevilla y Mála– ga, veinte. En total: declararon cincuenta y nueve testigos. De· ellos treinta y un9 son presenciales, ya que conocieron y trataron al Siervo de J?ios,. Los cuatro primeros Procesos fueron llevados a Roma en el mes de Abril de 1929 1 • Y los de Sevilla y Málaga -en 1935.

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