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tengan más que una. Los nombres de los circuitos serán los de las respectivas cabeceras. Art. 3''-La Administración y Gobierno de las misiones se p011en a cargo del Gobernador de l\Iaracaiho, con el carác– ter de Director, y de los misioneros, y en defecto de éstos de capitanes pobladores. Art. Llº-Cuando sean notables los progresos de la reduc– ción y se creyere necesario separar la dirección del Gobierno de la provincia se resolverú así por el Poder Ejecutivo; y en– tonces podrú tamhié.n nombrarse un Vicedirector con las obligaciones y facultades que se a tribuyen a los funciona– rios de esta denominación en el Decreto orgúnico de las mi– siones de Guayana. En la oportunidad expresada podrá tam– bién dividirse el territorio en distritos. TITULO II.--El Director Art. 5''-El Director ejecntará y hará ejecutar las leyes, como también las órdenes y reglamentos que expidiere el Gobierno en materia de reducción de indígenas. Art. G 9 -Promoverú eficaz e incesantemente por sí o por medio de las autoridades de Sinmnaica, de todos los funcio– narios del ramo y de cualquiera otras personas que estime conve1üentes, los medios de seguir atrayendo y preparando a los indígenas a la civilización. Art. 7 9 -Con este objeto mantendrá activa conmnicación con los jefes de las tribus goajiras, gratificando a los indí– genas con algunos regalos según lo acostumbrado hasta aquí, y haciéndoles conocer la protección que la Nación les concede para reducirlos a la vida social y todos los bie– nes que de esto reportarán. Art. 8'-'-Hará la demarcación de los circuitos, creando el menor número posible de estas divisiones y dando parte de dicha demarcación al Poder Ejecutivo. Fijará también la re– sidencia de los misioneros. Art. 9'-'-Nombrará capitanes pobladores cuando falten misioneros que sirvan las jefaturas de circuito. -97-

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