BCCCAP00000000000000000000516

Dado: firmado de mi mano: sellado con el sello del Po– der Ejecutivo; refrendado por el Secretario de Estado en los Despachos del interior y de justicia en Caracas, a 15 de oc– tubre de 18'12. Año 13 de la Ley y 31 de la Independencia.– JOSE A. PAEZ. - Por S. E., Angel Quintero. TEXTO N 9 24 DECRETO DE 22 DE OCTCBRE DE 18,-:12 sobre los indios de la Goajira. José Antonio Púez, Presidente de la República de Ve– nezuela, cte., etc. En ejecución de la Ley de 1 9 de mayo de 18'11 sobre re– ducción y civilización de indígenas; vistos los informes que sobre esta materia ha dirigido al Poder Ejecutivo el Gober– nador de l\Iaracaibo, Decreto: REGLAMENTO ORGANICO PARA FOMENTAR EL COMER– CIO CON LA GOAJIRA Y LA REDUCCION DE LOS INDIGENAS EN l\IARACAIBO TITULO I.-Dc la división del territorio y ele los funcionarios en general Art. 1 9 -El territorio inmediato a la línea militar de Sina– maíca en la península de la Goaj ira, y los demás territorios de la provincia de l\Iaracaibo donde haya indígenas salva– jes, se dividirán para los efectos de esta organización, en circuitos de reducción, los cuales podrán aumentarse a pro– porción que se internen en el territorio de la Goajira los es– tablecimientos de la República y que se facilite la atracción y reducción de las tribus que pueblan aquel territorio. Art. 2 9 -Cada distrito comprenderá uno o más circuitos, y éstos dos o más misiones aunque en los principios no con- -96--

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz