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ingreso y egreso del ramo, y presentando por separado una relación sencilla de la inversión de las cantidades expresa– das en el inciso 1 9 del art. 47. Esta cuenta y relación se re– mitirá al fin de cada año económico a la Secretaría del In– terior, que la pasará al Tribunal mayor de cuentas para su examen, glosa y fenecimiento. TITULO IX.-V arias clis posiciones Art. 53.-Todos los empleados de que se habla en este Decreto se declaran en comisión. El Director y los misione– ros son amovibles a voluntad del Poder Ejecutivo. Los capi– tanes pobladores y doctrineros podrán ser removidos por el Director, dando cuenta al Poder Ejeculivo con expresión de la causa de remisión. También podrá el Director suspender los misioneros con justa causa, dando cuenta al Poder Eje– cutivo con expresión de aquella. Art. 54.-Las asignaciones de que se habla en el título 7 9 se satisfarán por la Aduana, en virtud del presupuesto cuatrimestre de sueldos que se pasará al Director general, y del libramiento que éste girará contra la Aduana, confor– me al Art. 48. Este gasto saldrá de la totalidad del fondo que asigne anualmente el Congreso para la reducción y civi– lización de indígenas, y no de las cantidades que de este mismo fondo se destinen a otros gastos de reducción por re– soluciones especiales del Poder Ejecutivo. De estas últimas canfidades se satisfará el otro presupuesto o cuatrimestre de que se habla en citado Art. 48. Art. 55.-El director manifestará al Gobierno los obstácu– los que encuentre en la ejecución de este Decreto y le pro– pondrá las reformas que aconseje la práctica. Art. 56.-Este Decreto empezará a tener efecto el 19 de enero de 1843, desde cuyo día quedará derogado el de 20 de agosto del año próximo pasado. Art. 57.-El Secretario de Estado en los Despachos del interior y justicia queda encargado de su ejecución. -95-
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