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tor de Hío Negro la Administración de Aduana de Angostura en virtud de las órdenes del director general para cubrir los presupuestos de que se hablará en el artículo siguiente. 2°-Del producto de los establecimientos de agricultura, cría y manufacturas que se funden para los trabajos de co– munidad. 3°-Del producto de los bienes que existan pertenecientes a las antiguas misiones. 4 9 -De las multas que se ünpongan conforme a este re– glamento. Art. ,12.-El director de este Distrito remitirá cada cuatro meses al Director General dos presupuestos, uno de las asig– naciones de los empleados del ramo, y otro de los demás gas– tos de reducción que en su concepto deban hacerse en el cuatrimestre. El Director General mandará pagar estos pre– supuestos conforme se dispone por el Art. 61 del Decreto orgánico de las misiones de Guayana expedido en esta fe– cha. Art. L19.-El Director es el administrador del fondo de las misiones de Hío Negro. A él toca pagar los sueldos de los empleados con las cantidades que reciba de la Aduana a este fin, e invertir las demás en el fomento. Art. 50.-Todo gasto que deba hacerse para el servicio de aquellas misiones será precedido de un presupuesto particu– lar que firmará el Director por duplicado, remitiendo una copia al Director General y otra al l\Iinisterio del interior. Art. 51.-Cuando la venta de los productos de bienes de misiones no pueda hacerse en Río Negro, y sea necesario en– viarlo al intento a Angostura, la Administración de Aduana los venderá por el precio más ventajoso que pueda conse– guir y tendrá estos fondos a disposición del Director de aquel distrito. Art. 52.-El Director llevará una cuenta prolija de los gastos que cause la reducción y civilización de indígenas en el Distrito de Río Negro, y de la inversión de todos los que maneja, expresando con la debida claridad las partidas de -94-
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