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TITULO VI.-De las facultades de los funcionarios de reducción en los negocios civiles y criminales de los indígenas Art. 3-1. . . . . . . . . . . . (no tiene § único el que está co– piado en el Decreto correspondiente anterior es en este de Art. 35). Art. 35.-El que no se conformare con la decisión que diere un jefe de circuito, puede ocurrir dentro de cuatro me– ses al director, quien, si no la encontrare justa y equitativa, podrá reformarla. § único.-(Lo correspondiente está en el Art. 31, único del Decreto de 20 de agosto de 184J). TITULO VII.-Siwldo de los empleados y otras disposiciones Art. ,12.- § único.-El subdirector cuando lo haya, disfrutará del sueldo que le señale el Poder Ejecutivo con informe del di– rector. (Este título abarca hasta el Art. 46, inclusive, del De– creto anteriormente citado. Lo restante es casi todo nuevo, y será copiado enteramente). TITULO VIII.-Del fondo de las misiones de Río Negro, de su administración e inversión Art. 47.-Este fondo se compone: l 9-De las cantidades que ponga a disposición del direc- -93-
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